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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503259.

Texto oficial

Artículo 2.- Autonomía de la Universidad. En ejercicio de su autonomía, la Universidad de Talca puede definir y desarrollar libremente sus proyectos educativos, dentro del marco legal que la rige. La Universidad de Talca goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica le confiere la potestad para organizar y desarrollar sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Talca para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este Estatuto y a los reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones legales que se apliquen a las Universidades del Estado. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación. La autonomía económica autoriza a la Universidad de Talca a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Institución. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que la rijan en la materia.