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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503261.

Texto oficial

Artículo 4.- Colaboración académica y vinculación con el medio. En el ámbito académico, la Universidad promoverá el desarrollo de un trabajo colaborativo con las demás instituciones de educación superior del Estado, mediante la interacción y contribución académica, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica, entre otras iniciativas. En el ámbito de vinculación con el medio, la Universidad basará parte sustancial de su proyección regional, nacional e internacional en el marco de un diálogo abierto y permanente a través de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, de la sociedad civil organizada, de la comunidad regional, así como con otras universidades, especialmente con las del Estado de Chile. De la misma forma, promoverá su vinculación con organismos nacionales e internacionales y centros académicos extranjeros, para la ejecución de proyectos conjuntos, para beneficiarse de la interacción con ellos, dar a conocer sus investigaciones y creaciones y contribuir al desarrollo de las comunidades.