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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503274.

Texto oficial

Artículo 14.- Funciones y atribuciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar a él o la Presidente(a) de la República para su respectiva aprobación y sanción legal; b) Aprobar, a propuesta del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento; c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señaladas en las pautas anuales de endeudamiento; d) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos semestralmente, sobre su ejercicio; e) Aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Universitario; f) Aprobar la creación y supresión de programas de pre y posgrado, previo informe favorable del Consejo Universitario; g) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional estará sujeta a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el o la Rector(a) con aprobación del Consejo Universitario; h) Aprobar las plantas académicas y administrativas de la Universidad y sus modificaciones; i) Aprobar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad, a propuesta de él o la Rector(a); j) Aprobar la política de remuneraciones del cuerpo académico y de funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad; k) Conocer las cuentas periódicas de él o la Rector(a) y pronunciarse sobre ellas trimestralmente; l) Aprobar el plan anual de auditorías y ordenar posteriormente la ejecución de auditorías adicionales a las contenidas en dicho plan. Asimismo, en el caso de la contratación de auditorías externas de estados financieros, conocer las bases administrativas o términos de referencia que van a regir el procedimiento de contratación respectivo previo a su publicación, aprobar la contratación de la entidad seleccionada para realizar dicho servicio de auditoría, requiriéndole al menos informes trimestrales de los resultados de las revisiones efectuadas; m) Nombrar a él o la Contralor(a) Universitario(a), evaluar al menos una vez al año su desempeño, y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 28 de este Estatuto; n) Proponer a él o la Presidente(a) de la República la remoción de él o la Rector(a), de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 19 del presente Estatuto; o) Remover a los miembros del Consejo Superior conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto; p) Aprobar los reglamentos generales, a propuesta del Consejo Universitario; q) Aprobar la propuesta efectuada por el Rector(a) para nombrar funcionarios superiores y ratificar a los y las Decanos(as) y Directores(as) de Institutos elegidos(as) democráticamente; r) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto y la normativa interna y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la Institución. El Consejo Superior podrá requerir de él o la Rector(a) y a través de éste(a), de las autoridades colegiadas o unipersonales de la Universidad, todos los antecedentes que estime necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones.