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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503275.

Texto oficial

Artículo 15.- Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de él o la Presidente(a) del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), g), m), n), o) y p) del artículo 14, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del literal n), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación a él o la afectado(a). A su vez, él o la Rector(a) no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d), k) y m) del artículo anterior.