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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503281.

Texto oficial

Artículo 20.- Subrogación de él o la Rector(a). El o la Rector(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el/la Vicerrector/a Académico/a o la denominación que en su caso corresponda y, en subsidio, por el/la Decano/a de mayor jerarquía y mayor antigüedad en caso de dos o más con idéntica jerarquía.