Texto oficial
Artículo 20.- Subrogación de él o la Rector(a). El o la Rector(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el/la Vicerrector/a Académico/a o la denominación que en su caso corresponda y, en subsidio, por el/la Decano/a de mayor jerarquía y mayor antigüedad en caso de dos o más con idéntica jerarquía.