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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503280.

Texto oficial

Artículo 19.- Causales de remoción de él o la Rector(a). Serán causales de remoción del cargo de Rector(a) las siguientes: a) Haber incurrido en faltas graves a la probidad; b) Haber incurrido en notable abandono de deberes; c) Haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad: d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional; e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la Universidad obtenga una acreditación inferior a cuatro años o la pierda, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones de él o la Rector(a), establecidas en la ley y en el presente Estatuto; f) Los estados financieros de la Universidad, en la medida que ellos hayan evidenciado un deterioro progresivo que amenace la sostenibilidad institucional, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones de él o la Rector(a), establecidos en la ley y en este Estatuto.