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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503285.

Texto oficial

Artículo 23.- Funciones y atribuciones del Consejo Universitario. El Consejo Universitario ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar y definir las propuestas de modificación del Estatuto de la Universidad que deban ser presentados a él o la Presidente(a) de la República, previa aprobación del Consejo Superior, para su respectiva aprobación y sanción legal. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria; b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para su respectiva aprobación; c) Aprobar el calendario académico de pre y posgrado de la Universidad; d) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto; e) Nombrar a los(as) integrantes de las comisiones, consejos y comités que correspondan, según el presente Estatuto y la reglamentación interna; f) Nombrar a él o la titulado(a) o licenciado(a) de la Institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional; g) Aprobar el número anual de vacantes e ingresos especiales, a propuesta de él o la Rector(a); h) Proponer al Consejo Superior las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad; i) Proponer al Consejo Superior la creación y cierre de carreras, programas de pregrado y posgrado, y programas de postítulo que defina el reglamento respectivo, conforme al Plan de Desarrollo Institucional vigente; i) Aprobar las modificaciones de los planes de estudio de las carreras y de los programas de pregrado y posgrado; k) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la Universidad que señale el presente Estatuto; l) Proponer al Consejo Superior los reglamentos generales para su aprobación; m) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias académicas e institucionales que señale el presente Estatuto y que no contravengan las funciones y atribuciones de las demás autoridades colegiadas y unipersonales de la Universidad. El Consejo Universitario podrá requerir de él o la Rector(a) y, a travé