Texto oficial
Artículo 24.- Funcionamiento interno del Consejo Universitario. Las normas sobre el funcionamiento interno de este órgano colegiado serán establecidas en un reglamento dictado por el Consejo Universitario, el cual deberá incluir, entre otras materias, disposiciones que regulen la renovación parcial de sus miembros.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los y las asistentes, salvo en los casos que este Estatuto disponga una mayoría diferente. Los reglamentos que deba aprobar el Consejo Universitario serán acordados por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. La facultad contenida en el literal a) del artículo 23 del presente Estatuto, será acordada con el voto conforme de los tres quintos de sus miembros en ejercicio.