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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503289.

Texto oficial

Artículo 26.- Contralor(a) Universitario(a). La Contraloría de la Universidad de Talca estará a cargo de él o la Contralor(a) Universitario(a), quien deberá poseer el título de abogado(a), contar con una experiencia profesional de a lo menos ocho años y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en educación superior dedicado a actividades de gestión universitaria o académicas. Será nombrado por el Consejo Superior por un periodo de seis años, pudiendo ser designado por una sola vez para el periodo siguiente. El o la Contralor(a) Universitario(a) será nombrado por acuerdo de los dos tercios del Consejo Superior, a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, garantizando la idoneidad de los candidatos y la imparcialidad del proceso de selección.