Texto oficial
Artículo 27.- Subrogación. El o la Contralor(a) Universitario(a) será subrogado(a), en caso de ausencia o impedimento, por el jefe(a) de la unidad de control de legalidad y, a falta de éste, por el jefe(a) de la unidad de auditoría. Un reglamento que se dicte al efecto regulará en detalle la subrogación del o la Contralor(a).