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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503295.

Texto oficial

Artículo 31.- Vicerrectorías. La Universidad de Talca organizará su gestión académica, administrativa y financiera a través de las Vicerrectorías que se creen para tal efecto. Estas unidades estarán a cargo de un(a) Vicerrector(a). El Consejo Superior podrá crear, fusionar o suprimir Vicerrectorías, a propuesta de él o la Rector(a).