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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503296.

Texto oficial

Artículo 32.- Vicerrectores(as). Son funcionarios(as) nombrados por él o la Rector(a) previa aprobación del Consejo Superior, y son de libre remoción por el Rector(a). Para ser Vicerrector(a) se requerirá tener un grado académico o un título profesional y, a lo menos, cinco años de experiencia, principalmente, en funciones de docencia, investigación, vinculación con el medio o gestión administrativa, en instituciones de educación superior.