Texto oficial
Artículo 36.- Consejo de Calidad. El Consejo de Calidad es el órgano responsable de definir los lineamientos institucionales de calidad y de evaluar el sistema de aseguramiento de la calidad y de los resultados de las políticas, procesos y mecanismos destinados a la mejora continua de la calidad institucional. El Consejo estará integrado por:
a) El o la Rector(a), quien lo presidirá;
b) El o la Director(a) de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad;
c) Los o las Vicerrectores(as);
d) Cinco representantes de los tres estamentos de la Universidad, distribuidos en tres académicos(as), un(a) funcionario(a) administrativo(a) y un(a) estudiante. Estos integrantes serán designados por el Consejo Universitario en conformidad al respectivo reglamento.