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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503301.

Texto oficial

Artículo 36.- Consejo de Calidad. El Consejo de Calidad es el órgano responsable de definir los lineamientos institucionales de calidad y de evaluar el sistema de aseguramiento de la calidad y de los resultados de las políticas, procesos y mecanismos destinados a la mejora continua de la calidad institucional. El Consejo estará integrado por: a) El o la Rector(a), quien lo presidirá; b) El o la Director(a) de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad; c) Los o las Vicerrectores(as); d) Cinco representantes de los tres estamentos de la Universidad, distribuidos en tres académicos(as), un(a) funcionario(a) administrativo(a) y un(a) estudiante. Estos integrantes serán designados por el Consejo Universitario en conformidad al respectivo reglamento.