Texto oficial
Artículo 37.- Funciones y atribuciones de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad. A la Dirección de Aseguramiento de la Calidad le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar el sistema de aseguramiento de la calidad e implementar los procesos de gestión y evaluación continua de la calidad, así como los procesos de acreditación de la Institución y de sus respectivas carreras y programas académicos;
b) Asegurar el cumplimiento de las políticas y disposiciones institucionales relativas al sistema de calidad;
c) Constituir comisiones conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados;
d) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la Universidad y de sus carreras y programas académicos;
e) Requerir de las autoridades unipersonales u órganos colegiados todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones;
f) Mantener un repositorio de las diferentes acciones desplegadas por la Universidad en materia de aseguramiento de la calidad;
g) Supervisar la ejecución y el cumplimiento del plan de tutoría en el caso previsto en el artículo 33 de la Ley Nº21.094;
h) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen en la normativa interna de la Universidad.