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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503302.

Texto oficial

Artículo 37.- Funciones y atribuciones de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad. A la Dirección de Aseguramiento de la Calidad le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones: a) Coordinar el sistema de aseguramiento de la calidad e implementar los procesos de gestión y evaluación continua de la calidad, así como los procesos de acreditación de la Institución y de sus respectivas carreras y programas académicos; b) Asegurar el cumplimiento de las políticas y disposiciones institucionales relativas al sistema de calidad; c) Constituir comisiones conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados; d) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la Universidad y de sus carreras y programas académicos; e) Requerir de las autoridades unipersonales u órganos colegiados todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones; f) Mantener un repositorio de las diferentes acciones desplegadas por la Universidad en materia de aseguramiento de la calidad; g) Supervisar la ejecución y el cumplimiento del plan de tutoría en el caso previsto en el artículo 33 de la Ley Nº21.094; h) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen en la normativa interna de la Universidad.