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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503310.

Texto oficial

Artículo 42.- Funciones y atribuciones de él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto. El o la Decano(a) y el o la Directora (a) de Instituto es la máxima autoridad unipersonal de la unidad, responsable de liderar su desarrollo estratégico y de dirigir todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la misma. Asimismo, representará a su unidad en las instancias extrauniversitarias que correspondan. Además, tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas: a) Presidir el Consejo de Facultad o de Instituto; b) Elaborar, en conjunto con el Consejo de Facultad o de Instituto, el Plan de Desarrollo Estratégico de su unidad, y dirigir su implementación en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional; c) Supervisar la correcta ejecución de los programas de docencia de pre y posgrado, investigación, creación artística, vinculación con el medio y las demás actividades que realice la unidad; d) Proponer al Consejo Universitario por intermedio de él o la Rector(a) y previa aprobación del Consejo de su respectiva unidad, la creación o modificación, según corresponda, de los planes de estudio de pregrado, posgrado y postítulo, de la Facultad o Instituto, con su respectiva reglamentación y estudio de costos; e) Proponer, previa aprobación del Consejo de su respectiva unidad, al Consejo Universitario a través de él o la Rector(a), modificaciones a la estructura orgánica de su unidad, para su posterior presentación ante el Consejo Superior, si procediere; f) Convenir y asignar las funciones y evaluar el desempeño de los funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as) de acuerdo con las normativas internas de la Universidad; g) Supervisar el adecuado uso, resguardo y mantención de la infraestructura y equipamiento de su unidad; h) Presentar cuenta anual de su gestión ante el Consejo Ampliado de la respectiva unidad; i) Convocar a sesiones ampliadas de Consejo de Facultad o Instituto con carácter informativo; j) Promover la adecuada convivencia entre los y las funcionarios(as) de la unidad; k) Las demás que determine la normativa interna de la Universidad.