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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503309.

Texto oficial

Artículo 41.- Elección de Decano(a) o Director(a) de Instituto. El o la Decano(a) o Director(a) de Instituto será elegido(a) entre los candidatos que cumplan los siguientes requisitos: a) Contar con nombramiento o contratación vigente, hasta el cese de funciones y estar adscrito a la respectiva unidad; b) Pertenecer a una de las dos más altas jerarquías del cuerpo académico de la Universidad; c) Haber obtenido una calificación habilitante para la vigencia de su nombramiento, en el proceso inmediatamente anterior a su postulación; d) Desempeñar una jornada de a lo menos 33 horas semanales; e) Tener al menos tres años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad de Talca. El o la Decano(a) o Director(a) de Instituto permanecerá en el cargo por tres años, pudiendo ser reelegido(a) solo para un período consecutivo. En la elección de él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto participarán los estamentos académico, administrativo y estudiantil de la unidad en conformidad al reglamento que se dicte al efecto.