Texto oficial
Artículo 41.- Elección de Decano(a) o Director(a) de Instituto. El o la Decano(a) o Director(a) de Instituto será elegido(a) entre los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con nombramiento o contratación vigente, hasta el cese de funciones y estar adscrito a la respectiva unidad;
b) Pertenecer a una de las dos más altas jerarquías del cuerpo académico de la Universidad;
c) Haber obtenido una calificación habilitante para la vigencia de su nombramiento, en el proceso inmediatamente anterior a su postulación;
d) Desempeñar una jornada de a lo menos 33 horas semanales;
e) Tener al menos tres años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad de Talca.
El o la Decano(a) o Director(a) de Instituto permanecerá en el cargo por tres años, pudiendo ser reelegido(a) solo para un período consecutivo.
En la elección de él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto participarán los estamentos académico, administrativo y estudiantil de la unidad en conformidad al reglamento que se dicte al efecto.