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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503312.

Texto oficial

Artículo 44.- Secretario(a) de Facultad o Instituto. El o la Secretario(a) de Facultad o de Instituto será el o la ministro(a) de fe y colaborará con él o la Decano(a) o Director(a) de su respectiva unidad en las funciones que se le encomienden, las que estarán reguladas en un reglamento. El o la Secretario(a) de Facultad o Instituto deberá ser un(a) académico(a) con nombramiento o contratación vigente y con jornada de a lo menos 33 horas semanales. Será nombrado por el o la Decano(a) o Director(a) de Instituto y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de aquel o aquella.