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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503314.

Texto oficial

Artículo 45.- Consejo de Facultad y Consejo de Instituto. Es el órgano colegiado representativo de la unidad académica, al que le corresponderá definir los planes de desarrollo de la unidad y ejercer las funciones y atribuciones previstas en el presente Estatuto y en las demás normas universitarias. Estará integrado por él o la Decano(a) o él o la Director(a) de Instituto, quien lo presidirá, y por representantes de funcionarios(as) administrativos(as), estudiantes y funcionarios(as) académicos(as), elegidos de acuerdo a un reglamento que considere las particularidades de cada unidad. Con todo, la participación de los y las académicos(as) no podrá ser inferior a dos tercios del total de sus integrantes. El o la Secretario(a) de la Facultad o Instituto, actuará como ministro(a) de fe del respectivo Consejo.