Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503317.

Texto oficial

Artículo 47.- Departamentos. Los Departamentos son unidades académicas colegiadas dependientes de una Facultad o Instituto que generan, desarrollan y transfieren conocimiento científico, tecnológico o artístico, en el ámbito de una determinada disciplina. El Departamento estará a cargo de un o una Director(a) que permanecerá dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido(a) por una sola oportunidad consecutiva. Para ser Director(a) de Departamento se requiere ser académico(a) con nombramiento o contratación vigente, desempeñar actividades académicas de forma regular y continua en al menos dos de las funciones señaladas en el artículo 60; contar con al menos tres años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad y con una jornada de a lo menos 33 horas semanales. El o la Directora(a) será elegido por los(as) académicos(as) que integran el Departamento, de conformidad con el reglamento respectivo. Un reglamento determinará las funciones y atribuciones para ser Director(a) de Departamento.