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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503318.

Texto oficial

Artículo 48.- Escuelas de pregrado. Las Escuelas de pregrado son unidades académicas que diseñan, organizan, administran e imparten los planes de formación conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Las Escuelas serán dirigidas por un(a) Director(a), quien será nombrado(a) por él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto, oído el consejo de la respectiva unidad. Sus funciones y atribuciones serán establecidas en un reglamento. Habrá un Consejo de Escuela que colaborará con él o la Directora(a) y que se integrará por representantes académicos(as), de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) y por representantes de los(as) estudiantes. La integración de dicho Consejo se determinará por un reglamento aprobado por el Consejo de Facultad o Instituto.