Texto oficial
Artículo 48.- Escuelas de pregrado. Las Escuelas de pregrado son unidades académicas que diseñan, organizan, administran e imparten los planes de formación conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales.
Las Escuelas serán dirigidas por un(a) Director(a), quien será nombrado(a) por él o la Decano(a) o Director(a) de Instituto, oído el consejo de la respectiva unidad. Sus funciones y atribuciones serán establecidas en un reglamento.
Habrá un Consejo de Escuela que colaborará con él o la Directora(a) y que se integrará por representantes académicos(as), de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) y por representantes de los(as) estudiantes.
La integración de dicho Consejo se determinará por un reglamento aprobado por el Consejo de Facultad o Instituto.