Texto oficial
Artículo 51.- Otorgamiento de grados académicos, títulos y otros. En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá otorgar grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior.
Además, podrá otorgar diplomas, certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones que realice, así como otras certificaciones propias de su quehacer no conducentes a títulos y grados.
Asimismo, podrá otorgar reconocimientos y grados honoríficos en conformidad a un reglamento que se dicte para tal efecto.