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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503322.

Texto oficial

Artículo 51.- Otorgamiento de grados académicos, títulos y otros. En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá otorgar grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior. Además, podrá otorgar diplomas, certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones que realice, así como otras certificaciones propias de su quehacer no conducentes a títulos y grados. Asimismo, podrá otorgar reconocimientos y grados honoríficos en conformidad a un reglamento que se dicte para tal efecto.