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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503321.

Texto oficial

Artículo 50.- Organización administrativa. La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas, se organizará en Sedes, Campus, Direcciones, Facultades, Departamentos, Institutos, Centros de Estudio y Tecnológicos, Escuelas, Clínicas, Programas y otras unidades. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Universidad podrá crear, modificar y suprimir unidades académicas y administrativas. Las Sedes son unidades territoriales y los Campus son unidades administrativas que albergan y facilitan el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación con el medio, deportivas y de recreación, entre otras. Su organización y funciones serán reguladas por un reglamento.