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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503331.

Texto oficial

Artículo 58.- Ingreso de funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as). La Universidad podrá contratar personas para la ejecución de las funciones propias de la Institución, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios. El ingreso a la Universidad de Talca estará sujeto a las disposiciones de este Estatuto, de la normativa reglamentaria interna que resulte aplicable y a las disposiciones de la legislación que corresponda.