Texto oficial
Artículo 60.- Denominación de funcionarios(as) académicos(as). Se denominarán funcionarios(as) académicos(as) quienes tengan un nombramiento o contratación vigente, y se desempeñen en algunas de las siguientes funciones: Docencia, investigación, creación artística, vinculación con el medio, transferencia tecnológica y gestión académica.