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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503335.

Texto oficial

Artículo 61.- Carrera académica de los(as) funcionarios(as) académicos(as). La carrera académica en la Universidad de Talca se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia. Un reglamento general de carrera académica contendrá las funciones, los derechos y deberes, incluidas las normas sobre jerarquía, ingreso, permanencia, promoción, remoción y cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación, según lo establecido en el artículo 43 de la ley Nº21.094. Sin perjuicio de los requisitos internos para acceder a las jerarquías académicas definidos en el reglamento, la Universidad de Talca podrá establecer, de consuno con el resto de las universidades estatales, una jerarquía máxima nacional situada por sobre la jerarquía de profesor titular, que disponga de requisitos comunes y pueda ser aplicable y oponible a todas las instituciones universitarias estatales en el quehacer propio de sus funciones de educación superior.