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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503337.

Texto oficial

Artículo 63.- Derechos de funcionarios(as) académicos(as). Los(as) funcionarios(as) académicos(as) tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos que se regulen en otros cuerpos normativos y que les resultaren aplicables: a) A asociarse libremente; b) A la no discriminación; c) A la libertad académica según el artículo 2 literal f de la ley Nº21.091; d) A recibir un trato respetuoso y acorde a la dignidad de su función por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria; e) A participar en cuerpos colegiados, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso; f) A sufragio en las elecciones de las autoridades unipersonales y colegiadas, en la forma que determinan las leyes Nº19.305 y Nº21.094, este Estatuto y la reglamentación interna; g) A un debido proceso de calificación, evaluación, nombramiento y promoción con objetivos concretos y metas cualitativas y cuantitativas, de acuerdo al marco disciplinar, la carrera académica y los requisitos de su jerarquía, de conformidad a la reglamentación interna; h) A ser informado de las decisiones adoptadas por la Institución y que le afecten en su calidad de académico(a); i) Al perfeccionamiento académico, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en la reglamentación interna; j) A la inducción en las funciones asociadas al cargo y desenvolvimiento general de la Institución; k) A período sabático, en la forma y condiciones establecidas en la reglamentación interna.