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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503338.

Texto oficial

Artículo 64.- Deberes de funcionarios(as) académicos(as). Los(as) funcionarios(as) académicos(as) tendrán, al menos, los siguientes deberes: a) A dedicarse al avance y la comunicación del conocimiento disciplinario promoviendo el pensamiento crítico y reflexivo, en un marco de respeto de la libertad de expresión, contribuyendo a la excelencia académica y a la formación de profesionales íntegros; b) A respetar y desempeñarse conforme a los principios, valores y misión que guían a la Institución y promover una adecuada convivencia en un ambiente de respeto y confianza entre los miembros de la comunidad universitaria; c) A mantenerse informado respecto de la reglamentación de la Universidad; d) A realizar sus actividades con apego al Plan de Desarrollo Institucional y a los compromisos específicos asumidos con su respectiva unidad; e) A cumplir con las funciones académicas y administrativas propias de su función y jerarquía; f) A contribuir al resguardo de la integridad, autonomía y prestigio de la Universidad; g) A mantenerse actualizado en los conocimientos propios de su disciplina académica y especialidad; h) A respetar y conservar el patrimonio artístico, cultural, intelectual y material de la Universidad; i) A cumplir con las normas de este Estatuto, reglamentos y normativas de la Universidad que le resultaren aplicables.