Texto oficial
Artículo 66.- Funcionarios(as) administrativos(as). Son funcionarios(as) administrativos(as) todas aquellas personas que desempeñen en la Institución funciones en las plantas: Directiva, profesional, técnico, administrativo o de auxiliares y que no formen parte del estamento académico. Tendrán también la condición de funcionarias(os) administrativas(os) quienes desempeñen funciones transitorias en cargos a contrata.
Los(as) funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad de Talca se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, que regula sus derechos y deberes, como asimismo su ingreso, promoción y desvinculación de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Estatuto, leyes especiales y los reglamentos que a este efecto dicte la Universidad.