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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503341.

Texto oficial

Artículo 66.- Funcionarios(as) administrativos(as). Son funcionarios(as) administrativos(as) todas aquellas personas que desempeñen en la Institución funciones en las plantas: Directiva, profesional, técnico, administrativo o de auxiliares y que no formen parte del estamento académico. Tendrán también la condición de funcionarias(os) administrativas(os) quienes desempeñen funciones transitorias en cargos a contrata. Los(as) funcionarios(as) administrativos(as) de la Universidad de Talca se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, que regula sus derechos y deberes, como asimismo su ingreso, promoción y desvinculación de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Estatuto, leyes especiales y los reglamentos que a este efecto dicte la Universidad.