Texto oficial
Artículo 67.- Carrera funcionaria. De acuerdo a lo señalado en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, la Universidad asegurará la implementación de mecanismos internos que salvaguarden la ejecución anual del escalafón, para garantizar la carrera funcionaria.