Texto oficial
Artículo 71.- Contratación para labores accidentales y no habituales. La Universidad de Talca podrá contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la Institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no les serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, toda persona, independiente de su tipo de contratación y sujeto a la reglamentación vigente, podrá tener derecho a actividades de capacitación pertinentes a las labores contratadas.