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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503346.

Texto oficial

Artículo 71.- Contratación para labores accidentales y no habituales. La Universidad de Talca podrá contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la Institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no les serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, toda persona, independiente de su tipo de contratación y sujeto a la reglamentación vigente, podrá tener derecho a actividades de capacitación pertinentes a las labores contratadas.