Saltar al contenido

Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503345.

Texto oficial

Artículo 70.- Fomento y desarrollo de iniciativas y proyectos. La Universidad fomentará de forma permanente el desarrollo de iniciativas que promuevan la profesionalización y mejoren el desempeño de los(as) funcionarios(as) administrativos(as), orientadas en los principios que guían el quehacer de la Universidad y que fundamentan el cumplimiento de su misión y funciones, lo que será regulado por un reglamento dictado para el efecto.