Texto oficial
Artículo 70.- Fomento y desarrollo de iniciativas y proyectos. La Universidad fomentará de forma permanente el desarrollo de iniciativas que promuevan la profesionalización y mejoren el desempeño de los(as) funcionarios(as) administrativos(as), orientadas en los principios que guían el quehacer de la Universidad y que fundamentan el cumplimiento de su misión y funciones, lo que será regulado por un reglamento dictado para el efecto.