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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503351.

Texto oficial

Artículo 75.- Derechos de los(as) estudiantes. Los(as) estudiantes tendrán al menos los siguientes derechos: a) A la no discriminación; b) A la libertad de conciencia e ideológica; c) A la libertad de expresión; d) A ejercer los derechos políticos entre los que se comprenden el derecho a sufragio y el de integrar los órganos colegiados, de conformidad con el Estatuto y la reglamentación interna; e) A asociarse libremente y a constituir autónomamente organizaciones estudiantiles, de conformidad con la normativa vigente; f) A formular peticiones a la autoridad universitaria y a recibir respuesta fundada sobre las mismas, en un plazo razonable; g) A la información, garantizando el acceso expedito de la misma a la comunidad; especialmente en lo referente a sus derechos y deberes, reglamentaciones y beneficios consagrados en este Estatuto respecto de ellos; h) A disponer de espacios físicos y tiempo para reunirse, facilitando y fomentando la convivencia universitaria; i) A los derechos propios de su condición de estudiantes, tales como recibir una educación de excelencia de conformidad con la misión institucional, permanecer y ser promovido en función de sus méritos académicos, ser evaluado de manera informada, objetiva, transparente y pertinente; j) A contar con las garantías de un debido proceso en materias disciplinarias.