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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503355.

Texto oficial

Artículo 78.- Unidad de Convivencia Universitaria. La Unidad de Convivencia Universitaria promoverá e implementará acciones, iniciativas, y programas que fomenten la sana convivencia entre toda la comunidad universitaria. En conformidad con las normas legales e internas aplicables, esta Unidad tendrá como acciones principales la promoción, prevención, mediación, orientación, acompañamiento y capacitación. El reglamento interno de esta Unidad establecerá su dotación, atribuciones y competencias, así como su dependencia orgánica.