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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503354.

Texto oficial

Artículo 77.- Normas de convivencia. La inclusión de los principios y valores declarados por la Institución, propiciando el respeto y amistad cívica entre sus integrantes, se garantizarán en un Reglamento General sobre Normas de Convivencia Universitaria y Resolución de Conflictos. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Universitario, y tendrá como objetivos principales: a) Promover el respeto de la dignidad de las personas y el aseguramiento, garantía y promoción de los derechos humanos, incentivando las buenas relaciones entre todas las personas vinculadas de cualquier forma a las actividades de la Institución; b) Elaborar políticas de prevención y restauración, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y conductas que fomenten las buenas prácticas de convivencia universitaria; c) Promover un ambiente universitario inclusivo y diverso; d) Prevenir conflictos mediante estrategias que fomenten la buena convivencia y fortalezcan las relaciones interpersonales; El referido reglamento regulará los mecanismos y órganos que implementarán las normas de convivencia, contemplando al menos una Unidad de Convivencia Universitaria.