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Artículo primero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Aprueba estatuto de la universidad de talca, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204154 / 10503358.

Texto oficial

Artículo primero.- El presente estatuto comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo apruebe. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, en tanto no se adecúen a las definiciones del nuevo estatuto dentro del plazo señalado en el artículo segundo transitorio. Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigentes, se mantendrán en todo aquello que no resulte incompatible con el presente estatuto.