Texto oficial
Artículo segundo.- Las medidas y acciones necesarias para implementar el presente estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en éste, deberán concluirse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde su entrada en vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo para el cese de funciones de la Junta Directiva y la plena constitución del Consejo Superior y del Consejo Universitario, será de un año desde la entrada en vigencia del presente estatuto. En todo caso, una vez conformado el Consejo Universitario, éste comenzará a ejercer las facultades definidas en el presente estatuto, aun cuando ello se produzca antes de la conformación del Consejo Superior.
Por su parte, al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el completo término de su período.
Respecto al Contralor en funciones, se mantendrá en el cargo hasta el nombramiento del(la) Contralor(a) universitario(a) conforme al procedimiento definido en el presente estatuto. Para este efecto, el Consejo Superior deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo de Contralor(a) universitario(a) dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la plena constitución del Consejo Superior.