Texto oficial
Artículo 4.- Reglas especiales de interpretación. Al
interpretar esta ley y sus respectivos reglamentos se
respetará el contenido esencial de los derechos
fundamentales, conforme a los principios mencionados en el
artículo anterior.
Constituirá fuente especial para la interpretación
sistemática e integradora, conforme con lo establecido en
la Constitución Política de la República, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
y los tratados internacionales ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes, y resguardará especialmente el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.