Texto oficial
Artículo 5.- Definición de violencia de género. Es
violencia de género cualquier acción u omisión que cause
muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su
género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito
público o privado; o una amenaza de ello.
También será considerada violencia de género aquella
ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto
de dañar a sus madres o cuidadoras. En estos casos, las
personas menores de 18 años de edad serán derivadas al
órgano competente conforme a lo dispuesto en la ley
N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia.
La omisión en la observancia de los deberes que por
esta ley corresponden a los órganos del Estado y sus
agentes, habilita para interponer las acciones
administrativas y judiciales, según correspondan, ante el
órgano respectivo, con el fin de restaurar el ejercicio y
goce de tales derechos, a través de los recursos y
procedimientos contemplados en las leyes.