Texto oficial
Artículo 26.- Sistema Integrado de Información sobre
Violencia de Género. Facúltase al Ministerio de la Mujer y
la Equidad de Género para crear y administrar un Sistema
Integrado de Información sobre Violencia de Género, en
adelante "el Sistema", orientado a mejorar la respuesta
estatal frente a ella, de forma integral e intersectorial
con las instituciones que integran la Comisión y los demás
órganos de la Administración del Estado con competencias
en materia de violencia de género. Dicho Sistema deberá
ser seguro, interoperable, de fácil acceso y encontrarse
actualizado.
Los objetivos de este Sistema serán los siguientes:
1. Crear un expediente único de organización de datos
personales e información necesaria sobre los casos de
violencia de género, con el fin de permitir el diseño y
levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas
que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con
competencia para ello.
2. Proveer de la información necesaria para el diseño
e implementación de mecanismos de priorización para la
atención de víctimas de casos de violencia de género,
según su nivel de riesgo.
3. Generar información anonimizada de datos
estadísticos con el fin de analizar y evaluar el impacto de
las políticas públicas orientadas a la prevención,
sanción y erradicación de la violencia de género.
La información contenida en el Sistema estará
disponible para las instituciones que integran la Comisión.
Asimismo, estará disponible para los órganos de la
Administración del Estado que cumplan funciones o
intervengan en materia de violencia de género, siempre que
hayan celebrado previamente un convenio de transferencia de
datos con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género,
y resguarden la confidencialidad de los datos, de
conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada. En dichos convenios se
deberán especificar sus fundamentos legales, los fines
concretos con los cuales se acuerda la transferencia de
datos, la precisión del tipo de datos a transferir y el
tratamiento específico que se les otorgará.
El Sistema permitirá que, previa celebración de los
convenios señalados en el inciso anterior, las
instituciones que integran la Comisión puedan intercambiar
por medios electrónicos, de manera interconectada y
centralizada, dentro de sus respectivas competencias, los
datos personales de las víctimas de violencia de género.
Dichas instituciones deberán proporcionar la información
necesaria para que este Sistema pueda operar de manera
adecuada para el cumplimiento de sus funciones y fines.
Un reglamento expedido por el Ministerio de la Mujer y
la Equidad de Género regulará la estructura, información
y contenido del Sistema, las normas respecto a los
requerimientos de información, y toda otra disposición que
resulte necesaria para su adecuada administración y
funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la
información y actualización de ésta.