Texto oficial
Artículo 25.- Plan Nacional de Acción contra la
Violencia de Género. El Plan Nacional de Acción contra la
Violencia de Género, en adelante "el Plan Nacional",
comprenderá el diseño y articulación de medidas
sectoriales e intersectoriales destinadas a la prevención,
sanción y erradicación de la violencia de género y al
fortalecimiento de la atención, protección, reparación y
acceso a la justicia de éstas. Tendrá una duración de
seis años.
El Plan Nacional contendrá, al menos, las medidas
generales de prevención de la violencia de género
contenidas en el artículo 9, y los objetivos de las medidas
generales de atención, protección y reparación de la
violencia de género, descritos en el artículo 16. Deberá
identificar los derechos que se abordarán, las acciones y
medidas específicas a ejecutar, los plazos de ejecución,
los órganos y cargos responsables, así como las metas para
sus acciones y medidas.
En el diseño, implementación y evaluación del Plan
Nacional se deberán cumplir los principios establecidos en
el artículo 3, incorporar el enfoque de género, de
infancia, de derechos humanos y de interseccionalidad; y
contemplar mecanismos de participación y rendición de
cuentas.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
deberá elaborar y proponer el Plan Nacional y presentarlo a
la Comisión para su aprobación. Asimismo, deberá
evaluarlo, hacer seguimiento a su implementación y proponer
modificaciones, las que serán presentadas ante dicha
Comisión. El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género
también podrá prestar asistencia técnica a los diversos
órganos para el cumplimiento de los compromisos
incorporados en dicho Plan.
El Plan Nacional será sancionado mediante decreto
supremo expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad
de Género, previa aprobación de la referida Comisión.