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Artículo 25 de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503592.

Texto oficial

Artículo 25.- Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género. El Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género, en adelante "el Plan Nacional", comprenderá el diseño y articulación de medidas sectoriales e intersectoriales destinadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y al fortalecimiento de la atención, protección, reparación y acceso a la justicia de éstas. Tendrá una duración de seis años. El Plan Nacional contendrá, al menos, las medidas generales de prevención de la violencia de género contenidas en el artículo 9, y los objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de la violencia de género, descritos en el artículo 16. Deberá identificar los derechos que se abordarán, las acciones y medidas específicas a ejecutar, los plazos de ejecución, los órganos y cargos responsables, así como las metas para sus acciones y medidas. En el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional se deberán cumplir los principios establecidos en el artículo 3, incorporar el enfoque de género, de infancia, de derechos humanos y de interseccionalidad; y contemplar mecanismos de participación y rendición de cuentas. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberá elaborar y proponer el Plan Nacional y presentarlo a la Comisión para su aprobación. Asimismo, deberá evaluarlo, hacer seguimiento a su implementación y proponer modificaciones, las que serán presentadas ante dicha Comisión. El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género también podrá prestar asistencia técnica a los diversos órganos para el cumplimiento de los compromisos incorporados en dicho Plan. El Plan Nacional será sancionado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, previa aprobación de la referida Comisión.