Texto oficial
Artículo 28.- Deber de reserva y confidencialidad
respecto de la información y datos contenidos en el Sistema
Integrado de Información sobre Violencia de Género. Sólo
tendrá acceso a este Sistema el personal que cumpla
funciones o intervenga en materia de violencia de género,
siempre que se haya celebrado el respectivo convenio de
transferencia de datos al que alude el artículo 26, ya sea
que se desempeñe en su cargo en calidad de funcionario
público, en virtud de una contratación a honorarios o un
contrato de trabajo, que preste servicios en las
instituciones que forman parte de la Comisión o en el resto
de los órganos de la Administración del Estado.
El personal que tenga acceso de cualquier modo al
Sistema deberá guardar reserva y secreto absoluto de la
información o datos que tome conocimiento. Asimismo, le
estará prohibido usar dicha información o datos en
beneficio propio o de terceros.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 125 de la ley N°18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que
los hechos que configuren infracciones a esta disposición
vulnerarán gravemente el principio de probidad
administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y
responsabilidades que procedan.