Texto oficial
Artículo 29.- Ámbito de aplicación y competencia.
Las normas contenidas en este título se aplicarán a la
violencia física, sexual, psicológica y económica,
cometida en contra de las mujeres en razón de su género.
Las formas de violencia mencionadas en el inciso
precedente que sean constitutivas de delito serán conocidas
por tribunales con competencia en lo penal. Por su parte,
aquellas que no sean constitutivas de delitos, serán
conocidas por los tribunales u órganos competentes según
la materia de que se trate.