Texto oficial
Artículo quinto.- El Ministerio de la Mujer y la
Equidad de Género, en el mes de marzo de los cuatro años
siguientes a la publicación de esta ley, entregará un
informe anual acerca del estado de avance de su
implementación. Este se presentará en una sesión conjunta
de las comisiones que tratan los asuntos relativos a las
mujeres en la Cámara de Diputados y en el Senado.".