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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503638.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el mes de marzo de los cuatro años siguientes a la publicación de esta ley, entregará un informe anual acerca del estado de avance de su implementación. Este se presentará en una sesión conjunta de las comisiones que tratan los asuntos relativos a las mujeres en la Cámara de Diputados y en el Senado.".