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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.675

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204220 / 10503637.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género, al que alude el artículo 25, deberá aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la primera sesión ordinaria de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género.