Texto oficial
Artículo 1.- Créase hasta el 31 de diciembre de 2028
el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, en
adelante el "Fondo", destinado a financiar, de acuerdo a las
disposiciones de esta ley, un programa fiscal por el máximo
equivalente a $800.000.000 miles de pesos, con el objeto de
solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y
atender las necesidades derivadas de los incendios que
afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de
febrero del año 2024.
Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a
financiar las siguientes iniciativas en la Región de
Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de
instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de
proyectos de inversión pública relacionados con la
reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de
viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y
jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos
habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión
para la habilitación, desarrollo, equipamiento,
urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar
la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o
presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para
las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de
infraestructura pública dañada.
Estos gastos se podrán ejecutar a través de programas
creados para este efecto en las leyes de Presupuestos de los
años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 mediante decreto dictado
en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº
1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del
Estado, o en leyes específicas para esos programas, e
incluyen acciones ejecutadas a través de municipalidades y
personas jurídicas sin fines de lucro. Asimismo, estos
recursos se podrán reasignar por decreto del Ministerio de
Hacienda sin que le resulten aplicables a dichas
reasignaciones el artículo 4º de la ley Nº 21.640, de
Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2024, o el que le reemplace en las leyes de Presupuestos de
los años siguientes hasta que el Fondo se extinga, y el
inciso segundo del artículo 26 del señalado decreto ley
Nº 1.263, de 1975.
Las acciones implementadas o financiadas con cargo al
Fondo no se extenderán por más tiempo que el de la
existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de
inversión identificados con anterioridad a su extinción,
que requieran mantenerse para su ejecución. No se podrá
girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo
después de la fecha de su extinción.
En la ejecución de los recursos del Fondo se
priorizarán las inversiones o proyectos que consideren
tecnologías innovadoras, energías renovables no
convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo
inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, al
desarrollo local, o a personas en situación de discapacidad
o vulnerabilidad social.