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Artículo 1 de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505165.

Texto oficial

Artículo 1.- Créase hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, en adelante el "Fondo", destinado a financiar, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, un programa fiscal por el máximo equivalente a $800.000.000 miles de pesos, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso: 1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana. 2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción. 3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan. 4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas. 5. Demoliciones. 6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público. 7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción. 8. Subsidios de fomento productivo. 9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral. 10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas. 11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada. Estos gastos se podrán ejecutar a través de programas creados para este efecto en las leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 mediante decreto dictado en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, o en leyes específicas para esos programas, e incluyen acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro. Asimismo, estos recursos se podrán reasignar por decreto del Ministerio de Hacienda sin que le resulten aplicables a dichas reasignaciones el artículo 4º de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, o el que le reemplace en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga, y el inciso segundo del artículo 26 del señalado decreto ley Nº 1.263, de 1975. Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo no se extenderán por más tiempo que el de la existencia del Fondo, salvo que se trate de proyectos de inversión identificados con anterioridad a su extinción, que requieran mantenerse para su ejecución. No se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al Fondo después de la fecha de su extinción. En la ejecución de los recursos del Fondo se priorizarán las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, al desarrollo local, o a personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.