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Artículo 2 de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505166.

Texto oficial

Artículo 2.- El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público. El Fondo se extinguirá de pleno derecho el 31 de diciembre de 2028 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos que lo integren. El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económica y Social, creado en virtud de la facultad conferida en el artículo 10 de la ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal.