Texto oficial
Artículo 2.- El Fondo se financiará con los aportes
provenientes de activos disponibles del Tesoro Público.
El Fondo se extinguirá de pleno derecho el 31 de
diciembre de 2028 y, antes de esa fecha, por el completo
agotamiento de los recursos que lo integren.
El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la
extinción del Fondo se transferirá al Fondo de
Estabilización Económica y Social, creado en virtud de la
facultad conferida en el artículo 10 de la ley Nº 20.128,
sobre responsabilidad fiscal.