Texto oficial
Artículo 5.- Autorízase el incremento de la suma de
los valores netos de los conceptos de gastos indicados en el
inciso primero, y del subtítulo de iniciativas de
inversión y transferencias de capital dispuesto en el
inciso tercero, ambos del artículo 4 de la ley Nº 21.640,
de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2024, que resulten de la aplicación de la presente ley y de
las medidas administrativas que se instruyan para una mayor
eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Concédese la misma autorización respecto de los
incrementos que se produzcan por la aplicación de la
presente ley, en las leyes de Presupuestos del Sector
Público que sean aprobadas durante la vigencia del Fondo.
Asimismo, autorízase, para efectos del financiamiento e
implementación de las acciones señaladas en el artículo
1, las operaciones indicadas en el inciso segundo, excepto
aportes a empresas del Estado, y en el inciso tercero del
artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.