Texto oficial
Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda informará
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de la Cámara de
Diputados y del Senado respecto del avance en la ejecución
del presupuesto regular y del Fondo, con detalle de las
distintas medidas financiadas, y la identificación, a lo
menos, de los montos asignados y objetivos generales
perseguidos; la información consolidada sobre su
ejecución, de acuerdo a la información que le proporcionen
los órganos ejecutores respectivos; y la asignación de
recursos por órganos e instituciones públicas, y el
desglose de los recursos autorizados. Igualmente, deberá
enviarles copia de los decretos de modificación
presupuestaria que dispongan las asignaciones de los
recursos con cargo al Fondo en el período respectivo, de
aquellos que identifiquen las iniciativas de inversión que
se financiarán con cargo al Fondo, y de las resoluciones
que se dicten para ejecutarlo.
Los ministerios a través de los cuales se relacionen o
de los que dependan los órganos ejecutores de los recursos
asignados desde el Fondo informarán de manera trimestral
acerca de dicha ejecución ante la respectiva Subcomisión
Mixta de Presupuestos, y a las Comisiones de Hacienda de la
Cámara de Diputados y del Senado. Dicha información
deberá ajustarse a las normas generales de ejecución y
registro del gasto. Además, los órganos ejecutores
deberán publicar la información señalada en este inciso
en un lugar destacado en sus sitios web respectivos, y
actualizarla mensualmente.
Además, trimestralmente los órganos señalados en el
inciso anterior deberán remitir a las mismas instituciones
antes referidas un reporte que, según la acción o
iniciativa de que se trate, informe sobre la metodología de
elección de beneficiarios y los montos asignados,
desagregado según características geográficas, etarias,
de género, y sector productivo de las empresas o personas
beneficiarias, cuando corresponda. Asimismo, los ministerios
ejecutores deberán informar los valores adjudicados, los
plazos de ejecución contemplados en los respectivos
contratos y sus eventuales modificaciones.
La información a que se refiere este artículo deberá
remitirse también al Ministerio de Hacienda en formato
digital y procesable por software de análisis de datos, de
acuerdo con las instrucciones que aquél dicte al efecto.
Dicha información deberá ponerse a disposición de manera
consolidada en un mismo archivo, para cada ámbito de
acción. El Ministerio de Hacienda publicará la
información consolidada en un lugar destacado de su sitio
web institucional.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes de
información contenidos en los incisos anteriores dará
lugar al procedimiento y a las sanciones que establece el
artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional
del Congreso Nacional.
La Contraloría General de la República ejercerá el
control y fiscalización del gasto que autoriza esta ley, de
conformidad con las normas generales.