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Artículo 4 de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505168.

Texto oficial

Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, con detalle de las distintas medidas financiadas, y la identificación, a lo menos, de los montos asignados y objetivos generales perseguidos; la información consolidada sobre su ejecución, de acuerdo a la información que le proporcionen los órganos ejecutores respectivos; y la asignación de recursos por órganos e instituciones públicas, y el desglose de los recursos autorizados. Igualmente, deberá enviarles copia de los decretos de modificación presupuestaria que dispongan las asignaciones de los recursos con cargo al Fondo en el período respectivo, de aquellos que identifiquen las iniciativas de inversión que se financiarán con cargo al Fondo, y de las resoluciones que se dicten para ejecutarlo. Los ministerios a través de los cuales se relacionen o de los que dependan los órganos ejecutores de los recursos asignados desde el Fondo informarán de manera trimestral acerca de dicha ejecución ante la respectiva Subcomisión Mixta de Presupuestos, y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Dicha información deberá ajustarse a las normas generales de ejecución y registro del gasto. Además, los órganos ejecutores deberán publicar la información señalada en este inciso en un lugar destacado en sus sitios web respectivos, y actualizarla mensualmente. Además, trimestralmente los órganos señalados en el inciso anterior deberán remitir a las mismas instituciones antes referidas un reporte que, según la acción o iniciativa de que se trate, informe sobre la metodología de elección de beneficiarios y los montos asignados, desagregado según características geográficas, etarias, de género, y sector productivo de las empresas o personas beneficiarias, cuando corresponda. Asimismo, los ministerios ejecutores deberán informar los valores adjudicados, los plazos de ejecución contemplados en los respectivos contratos y sus eventuales modificaciones. La información a que se refiere este artículo deberá remitirse también al Ministerio de Hacienda en formato digital y procesable por software de análisis de datos, de acuerdo con las instrucciones que aquél dicte al efecto. Dicha información deberá ponerse a disposición de manera consolidada en un mismo archivo, para cada ámbito de acción. El Ministerio de Hacienda publicará la información consolidada en un lugar destacado de su sitio web institucional. El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. La Contraloría General de la República ejercerá el control y fiscalización del gasto que autoriza esta ley, de conformidad con las normas generales.