Texto oficial
Artículo 7.- Las empresas estratégicas que perciban
recursos provenientes de aportes de capital, adquisición de
instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía
estatal con cargo al Fondo, y que estén organizadas como
sociedades anónimas, sólo podrán distribuir hasta el 30
por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio
durante el periodo en que subsista el apoyo financiero del
Estado y hasta por dos años de realizada la transferencia o
de acabado el apoyo.
De la misma manera, y por el mismo periodo, los
directores de las empresas estratégicas solventes referidas
en el inciso anterior recibirán el pago de un máximo de 50
por ciento de la remuneración promedio de los últimos seis
meses anteriores a la recepción de la ayuda económica del
Estado, sin percibir honorarios, bonos u otros estímulos
adicionales por el ejercicio de dicho cargo.