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Artículo 7 de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505171.

Texto oficial

Artículo 7.- Las empresas estratégicas que perciban recursos provenientes de aportes de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo, y que estén organizadas como sociedades anónimas, sólo podrán distribuir hasta el 30 por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio durante el periodo en que subsista el apoyo financiero del Estado y hasta por dos años de realizada la transferencia o de acabado el apoyo. De la misma manera, y por el mismo periodo, los directores de las empresas estratégicas solventes referidas en el inciso anterior recibirán el pago de un máximo de 50 por ciento de la remuneración promedio de los últimos seis meses anteriores a la recepción de la ayuda económica del Estado, sin percibir honorarios, bonos u otros estímulos adicionales por el ejercicio de dicho cargo.