Texto oficial
Artículo 8.- Las acciones implementadas o financiadas
con cargo al Fondo podrán eximirse de la aplicación de los
artículos 23 y 24 de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2024; de la
aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N°
21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente
al año 2025; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25
y 26 de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector
Públco correspondiente al año 2026 o los que los
reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años
siguientes hasta que el Fondo se extinga. En estos casos,
asimismo, el Ministerio de Obras Públicas podrá intervenir
infraestructura vial y de canales de propiedad privada,
previa autorización del o los adquirentes.