Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 21.681

Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204563 / 10505172.

Texto oficial

Artículo 8.- Las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo podrán eximirse de la aplicación de los artículos 23 y 24 de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Públco correspondiente al año 2026 o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga. En estos casos, asimismo, el Ministerio de Obras Públicas podrá intervenir infraestructura vial y de canales de propiedad privada, previa autorización del o los adquirentes.